Subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en empresas y entidades sin ánimo de lucro 2020
DOCUMENTACIÓN Y ENLACES DE INTERÉS
- Convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en empresas y entidades sin ánimo de lucro
- Nota informativa en relación a la modificación de la convocatoria de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en Empresas y Entidades sin Ánimo de Lucro 2020. (15 de Octubre de 2020)
- Manual de Instrucciones para la solicitud de la subvención.
- Manual de Instrucciones para la justificación de la subvención.
- Base de datos del Registro Integrado Industrial - Divisiones B y C, de Empresas Instaladoras generadoras de BT, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actualizado a 08 junio 2020)
- Guía práctica para convertirse en autoconsumidor en 5 pasos - IDAE
- Guía profesional de tramitación del autoconsumo - IDAE
- Modelo de solicitud general
- Relación valorada de los instaladores que han procedido a justificar subvenciones en la convocatoria de 2018.
- Financia Renovables Gran Canaria (FIREGC)
- ¿Qué tipo de PYME soy?
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
OBJETO Y FINALIDAD
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, para la realización de instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico promovidas por microempresas y pequeñas empresas, así como las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
La finalidad de esta convocatoria es la de fomentar el autoconsumo eléctrico a través de la instalación de energía solar fotovoltaica.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presente Convocatoria, las empresas que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas, así como las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de la misma, en inmuebles que se hallen en la isla de Gran Canaria y cuenten con un índice de autoconsumo eléctrico de al menos el 80 %, de acuerdo con lo establecido en la disposición novena de esta convocatoria.
Tendrán a los efectos de esta convocatoria, consideración de microempresas y pequeña empresa, aquellas las empresas definidas en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea. 1
En ningún caso, se atenderá más de una solicitud por solicitante e inmueble.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria ni aquellas que estén incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o las señaladas en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
A.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P) hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse dicho plazo por el CIEGC.
B.- Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la página web del CIEGC (https://www.energiagrancanaria.com/subvenciones).
En la mencionada web se publicarán las instrucciones en la que se detallará el procedimiento para su solicitud.
Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:
- Acreditación de la personalidad del solicitante
- En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas competentes.
- En el caso de personas jurídicas:
- Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad promotora de la actuación.
- Copia de escrituras de constitución de la entidad solicitante, así como de los vigentes Estatutos o documento fundacional correspondiente en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes.
- Acreditación de la representación:
Si el solicitante actuara por medio de representante legal (El representante es obligatorio en caso de que el solicitante sea persona jurídica):
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas competentes, o en su caso, tarjeta de identificación fiscal, del representante legal de la entidad promotora de la actuación
- Nota simple actualizada del registro público correspondiente en la que se acredite las facultades de representación del representante de la entidad (nota simple de información general de la entidad del registro público correspondiente)
- Acreditación de la propiedad del inmueble
- En caso de ser propietario del inmueble, nota registral del inmueble actualizada.
- Si el promotor de la actuación no es propietario del inmueble, se acompañará a la mencionada nota registral, la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas competentes propietaria del inmueble, o en su caso del representante de la entidad propietaria del inmueble
- Documento firmado por la propiedad del inmueble, en el que se autorice al solicitante a la realización de las instalaciones objeto de esta subvención y a la presentación de la solicitud de la subvención en esta convocatoria.
- En el caso de las empresas, acreditación de la condición de microempresa o pequeña empresa. De acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, se deberá aportar lo siguiente:
-
Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.
En el caso de no estar obligada a la presentación de Cuentas anuales, documento oficial que acredite los ingresos de la empresa (Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) - Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
- Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos
-
Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN *
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se realizará, a través de la aplicación dispuesta al efecto, con la aportación de la siguiente documentación:
- Certificado de la instalación fotovoltaica acompañado de la Memoria técnica de diseño presentada en el Gobierno de Canarias, cumplimentada en todas sus páginas, de acuerdo a los modelos establecidos en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
- Recomendaciones sobre eficiencia energética, efectuadas sobre la base del certificado o auditoria, según corresponda, de eficiencia energética del inmueble, que deberán estar firmadas por el solicitante y el instalador. A este documento se acompañará el certificado o auditoria de eficiencia energética emitido con posterioridad a la solicitud de la subvención.
- Fotografías de la instalación fotovoltaica ejecutada, donde se aprecie los módulos e inversores, así como su modelo y el lugar donde se ha realizado la instalación.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que en su caso haya obtenido.
- A esta relación de gastos, se acompañarán los documentos justificativos de dichos gastos, esto es, originales de las facturas. Las facturas deberán contener el desglose por conceptos de los módulos e inversores, y en su caso de las baterías, así como los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas.
- Los solicitantes que, en su caso, se integren en instalaciones de autoconsumo colectivo presentarán un “Acuerdo de reparto de energía” firmado por todos los consumidores asociados, en el que se establezca el sistema de reparto de la energía que produzca la instalación de autoconsumo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Para más información véase modelos de acuerdo de reparto de energía en: https://www.idae.es/file/14821/download?token=pdLIdYuI
Una vez aportados a través de la aplicación, la referida documentación, y dentro del plazo de justificación, los beneficiarios deberán presentar presencialmente los siguientes documentos:
- Original del documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y en su caso del representante, y del propietario del inmueble para su cotejo.
- Original del documento denominado “Recomendaciones sobre eficiencia energética” firmadas por el solicitante y el instalador.
- Original del documento denominado “Relación clasificada de los gastos de la actividad, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que en su caso haya obtenido”.
- Documentos justificativos de dichos gastos, esto es, originales de las facturas.
En este momento, el CIEGC, facilitará a los solicitantes, una encuesta en la que podrán valorar su satisfacción con los instaladores y con la subvención.
El CIEGC solicitará, de forma presencial, la documentación que estime oportuna a efectos de verificar cualquier extremo en relación con la justificación de la subvención.
El plazo de justificación de la subvención concedida será de TRES (3) MESES a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (*)
- Iniciar la solicitud de la subvención (en nombre propio)
- Iniciar la solicitud de la subvención (Instalador representante)
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (*)
- Iniciar la justificación de la subvención (en nombre propio)
- Iniciar la justificación de la subvención (representante)
(*) Sólo podrá acceder mediante certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
1 Artículo 1
Empresa
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Artículo 2
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
Compatibilidad:
Navegadores compatibles: Firefox y Chrome.
Si desea acceder con su DNI electrónico debe acceder usando el navegador Firefox, donde deberá tener instalado su lector de DNIe.
Podrá encontrar las instrucciones de instalación en el Área de descargas de la web www.dnie.es.